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Miércoles, 30 Septiembre 2026 08:09

REGLAMENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA DISTINCIÓN "FIESTAS DE INTERÉS TURISTICO PROVINCIAL DE GUADALAJARA".

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECRETARÍA GENERAL


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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

Expediente 5822/2026). Aprobación inicial del Reglamento de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se crea y regula la distinción “Fiestas de Interés Turístico Provincial de Guadalajara.

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se crea y regula la distinción “Fiestas de Interés Turístico Provincial de Guadalajara” que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Someter el Reglamento a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación de anuncio en el BOP, y puesta a disposición del texto en el tablón de anuncios electrónico.

TERCERO.- En el caso presentarse reclamaciones o sugerencias dentro del plazo anterior, se resolverán por el Pleno mediante la aprobación definitiva del Reglamento. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

REGLAMENTO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA DISTINCIÓN «FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL DE GUADALAJARA»

PREÁMBULO

La provincia de Guadalajara cuenta con un rico y diverso patrimonio cultural inmaterial integrado por fiestas, en sus más diversas manifestaciones, que son reflejo de la herencia histórico- cultural y etnográfica, forman parte de la identidad de sus municipios y constituyen elementos relevantes para la cohesión social, la transmisión intergeneracional de la cultura y la promoción del territorio.

La celebración de estas fiestas implica un compromiso firme por salvaguardar nuestra singularidad y legado, a través de la conservación y protección de las tradiciones y formas festivas que de ellas emanan.

Además, en la actualidad, estas manifestaciones despiertan un indudable interés turístico, como elemento que por sí mismo o en conjunción con otros, alcancen la potencialidad de convertirse en auténticos recursos turísticos de primer orden, con capacidad para la atracción de visitantes y dinamización de la economía local.

Ya en 1984 el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara acordó los criterios para la declaración de fiestas de relevante interés turístico provincial, expresando su compromiso firme con el mantenimiento y la promoción de estas manifestaciones populares.

No obstante, el tiempo transcurrido desde aquel acuerdo plenario aconseja dotar de una nueva regulación a esta distinción, acorde con los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y objetividad y transparencia de la actuación administrativa, así como cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Guadalajara, en el ámbito de sus competencias de cooperación y asistencia a los municipios y de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, considera conveniente disponer de un instrumento propio que permita reconocer institucionalmente aquellas manifestaciones que presentan una especial relevancia para la provincia como forma de apoyo a la conservación, desarrollo y potenciación de estas manifestaciones festivas, dado su impacto en la preservación de nuestro legado socio- histórico- cultural, la creación de oferta turística y el desarrollo económico en la provincia.

Con esta finalidad se crea la distinción «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara», concebida como un reconocimiento de carácter honorífico, cultural y promocional que se otorgará a aquellas fiestas, actividades o acontecimientos de notorio enraizamiento en la tradición popular de Guadalajara, que supongan una manifestación y puesta en valor de la cultura y tradiciones populares y que contribuyan o puedan contribuir al desarrollo turístico y económico de la provincia de Guadalajara.

La distinción no pretende establecer una categoría administrativa turística equivalente a la Fiesta de Interés Turístico Regional regulada por la normativa autonómica, ni atribuir a las fiestas reconocidas efectos jurídicos propios de esta última. Su finalidad es exclusivamente provincial y se dirige a la protección, reconocimiento, difusión y promoción de las manifestaciones culturales y festivas de especial interés para la provincia.

El reglamento establece un procedimiento basado en los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y concurrencia. La regulación responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y resulta adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos sin imponer cargas innecesarias a las entidades locales y organizaciones interesadas.

En virtud de lo expuesto, la Diputación Provincial de Guadalajara, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le reconoce el ordenamiento jurídico, aprueba el presente reglamento.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente reglamento tiene por objeto crear y regular la distinción institucional denominada «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara».
  2. La distinción tiene como finalidad reconocer aquellas fiestas, celebraciones y manifestaciones culturales, históricas, artísticas, tradicionales, etnográficas o populares desarrolladas en municipios de la provincia que, por su antigüedad, arraigo, singularidad, valor cultural o interés turístico y social presenten una especial relevancia en el ámbito provincial.
  3. El reglamento establece los requisitos y procedimiento para la presentación, valoración y resolución de las candidaturas, así como los efectos de la concesión, las condiciones de utilización de la distinción y el procedimiento para su eventual retirada.

Artículo 2. Naturaleza de la distinción.

  1. La «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara» es una distinción institucional propia de la Diputación Provincial, de carácter honorífico, cultural y promocional.
  2. La concesión de la distinción no tendrá naturaleza de subvención, ayuda económica, autorización administrativa ni habilitación para el ejercicio de actividad alguna.
  3. La concesión de la distinción no generará por sí misma derecho a recibir financiación, subvenciones o ayudas económicas de la Diputación Provincial.
  4. La distinción no constituye una declaración administrativa de Fiesta de Interés Turístico Regional ni sustituye, condiciona o limita las competencias que correspondan a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en esta materia.

Artículo 3. Finalidades.

La distinción persigue las siguientes finalidades:

  1. Reconocer el valor de las fiestas y manifestaciones culturales de la provincia.
  2. Contribuir a la conservación del patrimonio cultural inmaterial.
  3. Favorecer la transmisión de las tradiciones entre generaciones.
  4. Reforzar la identidad cultural de los municipios.
  5. Promover el conocimiento de las fiestas entre la población provincial y visitantes.
  6. Contribuir a la promoción turística de los municipios.
  7. Favorecer la dinamización económica y social del territorio.
  8. Facilitar la incorporación de las fiestas reconocidas a actuaciones provinciales de promoción cultural y turística.
  9. Incentivar la mejora de las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad e inclusión de las celebraciones.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Podrán obtener la distinción las fiestas y manifestaciones que se celebren en el territorio de los municipios de la provincia de Guadalajara.

Cuando una celebración tenga carácter supramunicipal y se desarrolle en varios municipios de la provincia, podrá ser objeto de reconocimiento conjunto, siempre que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 5. Compatibilidad con otros reconocimientos.

  1. La distinción será compatible con cualquier otro reconocimiento otorgado por Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
  2. La obtención de la distinción provincial no impedirá que la fiesta pueda optar posteriormente a la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional, nacional o a cualquier otro reconocimiento que resulte procedente.
  3. La eventual obtención de otro reconocimiento no determinará por sí misma la pérdida de la distinción provincial.

CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 6. Requisitos generales.

Para poder ser objeto de reconocimiento las fiestas o manifestaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Continuidad en la celebración:  celebración de la manifestación festiva de forma continuada e ininterrumpida durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo causas de fuerza mayor.
  2. Originalidad, así como calidad y vistosidad de los actos. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos de particulares respecto de las de naturaleza análoga que se celebren en otras localidades de la provincia.
  3. Raíz histórico-cultural: el hecho o tradición que motiva la celebración, ya sea de carácter histórico, cultural o etnográfico, deberá tener al menos ochenta años de antigüedad.
  4. Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración, con indicación de las cifras de consultas, afluencia de visitantes y repercusión en medios de comunicación.
  5. Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

De forma excepcional, y bajo informe técnico preceptivo, se podrá dispensar del cumplimiento de uno de los requisitos expuestos, cuando en la manifestación solicitante concurran características de excepcional relevancia, interés o repercusión que sea necesario proteger bajo esta distinción.

Artículo 7. Entidades legitimadas.

La declaración podrá ser solicitada por los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, así como por las Juntas Vecinales, Asociaciones Culturales o colectivos legalmente constituidos, responsables de la organización de la fiesta cuya declaración se pretende, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

En el supuesto de que el procedimiento para la declaración de la Fiesta, no se inicie por el Ayuntamiento correspondiente, deberá acompañarse a la solicitud, un informe favorable de dicha Corporación.

Artículo 8. Documentación.

La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de reconocimiento será la siguiente:

  1. Solicitud de acuerdo con el modelo aprobado en el reglamento (Anexo I).
  2. Documento acreditativo de la representación, cuando proceda.
  3. Memoria, que contendrá:
    1. Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad.
    2. Documentación acreditativa de su antigüedad y continuidad, así como de sus antecedentes históricos, culturales y tradicionales.
    3. Información relativa al arraigo y participación ciudadana, con detalle de cómo participan en el desarrollo de la fiesta los colectivos ciudadanos, institucionales y las entidades privadas del entorno
    4. Información sobre repercusión económica, con indicación de ocupación nivel de hostelera, generación de empleo local, impacto en el comercio de la zona, etc.
    5. Información sobre repercusión social, tal como fortalecimiento del tejido asociativo, preservación de la identidad, cohesión intergeneracional, etc.
    6. En su caso, conformidad del Ayuntamiento correspondiente, e informe sobre existencia o no de aportación de recursos económicos propios.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

Artículo 9. Presentación de candidaturas.

  1. Las solicitudes se dirigirán al Área de Turismo de la Diputación Provincial y podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara o en el registro de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Las solicitudes deberán realizarse en el modelo que figura en el anexo a este reglamento y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos.
  3. El plazo de presentación se abrirá a partir de la entrada en vigor de este reglamento y continuará mientras subsistan sus efectos.
  4. La presentación de la solicitud de reconocimiento implica la aceptación de este reglamento y de las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 10. Subsanación.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o la documentación resulte incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte la documentación necesaria en el plazo legalmente establecido.

Si no se produjera la subsanación se estará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción.

  1. La instrucción corresponderá al servicio provincial competente en materia de turismo.
  2. Recibida la solicitud de declaración, se procederá al estudio de la documentación y a la emisión de los correspondientes informes por las áreas de turismo y de etnografía, teniendo ambos carácter preceptivo y vinculante para la resolución del procedimiento.

Los informes recogerán de forma sucinta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6: continuidad en la celebración, originalidad, calidad y vistosidad de los actos, raíz histórico- cultural, capacidad de atracción de visitantes y celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

Estos últimos extremos se valorarán de acuerdo con la información recogida en la memoria presentada junto con la solicitud.

  1. El órgano instructor emitirá, de forma motivada, informe propuesta sobre la declaración o no de la Fiesta como de interés turístico provincial, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por las áreas de Turismo y Etnografía.
  2. Se podrán realizar visitas por el personal técnico si se considera oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  3. En caso de que los informes no fueran favorables, se dará audiencia al interesado por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

Completada la instrucción se elevará propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

La resolución del procedimiento otorgando el reconocimiento de Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara corresponderá al Pleno, a propuesta del Diputado/a que ostente delegación en materia de turismo.

En caso de que los informes no fueran favorables, el órgano competente para la denegación será el Diputado/a que ostente delegación en materia de turismo.

Artículo 14. Efectos de la denegación y prohibición de reiteración.

  1. La resolución denegatoria de la declaración pondrá fin a la vía administrativa
  2. En el supuesto de que la solicitud sea desestimada, no podrá presentarse una nueva solicitud para la misma Fiesta hasta que transcurra el plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que la resolución denegatoria haya adquirido firmeza.
  3. Cualquier solicitud presentada antes de la conclusión de dicho plazo será objeto de inadmisión a trámite mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, sin necesidad de nueva instrucción.

Artículo 15. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento en el registro electrónico de la Diputación Provincial.

La falta de resolución en el plazo indicado permitirá a los solicitantes entender estimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV. EFECTOS DE LA DISTINCIÓN

Artículo 16. Concesión.

La concesión de la distinción dará derecho a la entidad titular a:

  1. Recibir diploma acreditativo
  2. Utilizar la denominación «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara».
  1. Ser incorporada al Catálogo Provincial.
  2. Ser considerada en las actuaciones provinciales de promoción cultural y turística.

Artículo 17. Catálogo Provincial de Fiestas de Interés Turístico Provincial.

  1. Se crea el Catálogo Provincial de Fiestas de Interés Turístico Provincial de Guadalajara.
  2. El Catálogo tendrá carácter público y será gestionado por el servicio provincial competente.
  3. El Catálogo incluirá, como mínimo:
    1. Denominación de la fiesta.
    2. Municipio.
    3. Fecha de celebración.
    4. Fecha de concesión.
    5. Descripción básica.
    6. Elementos destacados.
    7. Estado de vigencia de la distinción.

Artículo 18. Distintivo oficial.

  1. La Diputación podrá aprobar un distintivo específico para identificar las fiestas reconocidas.
  2. Las características gráficas y condiciones de utilización se determinarán mediante las correspondientes normas de identidad y uso.
  3. El distintivo no podrá utilizarse de manera que pueda inducir a confusión con distintivos o reconocimientos correspondientes a otras Administraciones distinta de la provincial.

Artículo 19. Promoción provincial.

Las fiestas reconocidas podrán incorporarse a:

  1. Guías y publicaciones.
  2. Campañas turísticas.
  3. Ferias y eventos.
  4. Plataformas digitales.
  5. Material audiovisual.
  6. Programas de promoción cultural.
  7. Otras actuaciones de promoción de la Diputación.

La realización de estas actuaciones estará condicionada a la planificación y disponibilidad presupuestaria.

Artículo 20. Ausencia de derechos económicos.

La concesión de la distinción no generará de forma directa derecho a subvención, ayuda económica ni financiación por parte de la Diputación.

Las subvenciones que, en su caso, puedan establecerse deberán tramitarse mediante los instrumentos jurídicos y presupuestarios correspondientes.

CAPÍTULO V. OBLIGACIONES Y MANTENIMIENTO

Artículo 21. Obligaciones de las entidades reconocidas.

Las entidades titulares deberán:

  1. Mantener los elementos esenciales de la fiesta que justificaron su reconocimiento.
  2. Utilizar correctamente la denominación y distintivo.
  3. Comunicar cualquier modificación sustancial de la celebración.
  4. Facilitar información cuando sea requerida por la Diputación.
  5. Colaborar en las actuaciones provinciales de promoción.
  6. Comunicar la eventual suspensión prolongada de la celebración.

Artículo 22. Seguimiento.

La Diputación podrá realizar actuaciones de seguimiento para comprobar la continuidad de las fiestas reconocidas y el mantenimiento de las circunstancias que justificaron la distinción.

El seguimiento podrá incluir la solicitud de información a las entidades titulares y visitas técnicas.

CAPÍTULO VI. RETIRADA DE LA DISTINCIÓN

Artículo 23. Retirada de la distinción.

La distinción como «Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara» tiene carácter indefinido.

La Diputación Provincial podrá no obstante requerir a las entidades beneficiarias de la distinción la justificación de que se mantienen las circunstancias que justificaron la concesión y, cuando existan indicios de su desaparición, iniciar el correspondiente procedimiento de retirada.

Artículo 24. Causas de retirada.

Podrá retirarse la distinción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Desaparición de la fiesta o manifestación.
  2. Interrupción prolongada de su celebración sin causa justificada de emergencia sanitaria o fuerza mayor. A estos efectos, se entenderá por interrupción prolongada la falta de celebración de la festividad durante tres ediciones consecutivas o cinco alternas
  3. Desaparición sustancial de los elementos esenciales que determinaron su reconocimiento.
  4. Utilización indebida o fraudulenta de la denominación o distintivo.
  5. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este reglamento.
  6. Obtención de la distinción mediante datos o documentos falsos o manifiestamente inexactos.
  7. Cualquier otra circunstancia que determine la pérdida sobrevenida de los presupuestos esenciales de la distinción.

Artículo 25. Procedimiento de retirada.

  1. La retirada se acordará previa tramitación de procedimiento administrativo.
  2. En todo caso, antes de la resolución del procedimiento se dará audiencia a las entidades locales y, en su caso, a otras organizaciones o asociaciones que hubieran formulado la correspondiente solicitud de declaración.
  3. La resolución deberá ser motivada.
  4. La retirada supondrá la desaparición de la fiesta en la siguiente edición del Catálogo Provincial.
  5. La retirada no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos.

CAPÍTULO VII. PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 26. Publicidad.

Las resoluciones derivadas de este reglamento y demás actos que deban ser objeto de publicación se publicarán en los medios legalmente establecidos y en la sede electrónica de la Diputación.

Artículo 27. Transparencia.

La Diputación facilitará el acceso a la información pública relacionada con la distinción en los términos establecidos por la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 28. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales derivados de la aplicación del presente reglamento se realizará de conformidad con la normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional única. Coordinación con la Administración autonómica.

La Diputación Provincial desarrollará la distinción respetando las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de turismo y cultura.

La denominación, distintivo y publicidad de la distinción provincial se configurarán de manera que no induzcan a confusión con la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional.

La Diputación podrá establecer mecanismos de colaboración con la Administración autonómica para facilitar la promoción y protección de las manifestaciones reconocidas.

Disposición transitoria única. Declaraciones preexistentes.

Las fiestas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, hayan sido objeto de reconocimiento institucional por la Diputación Provincial seguirán ostentando dicho título a todos los efectos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, acuerdos o normas de igual o inferior rango de la Diputación Provincial de Guadalajara se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y transcurrido el plazo legalmente establecido, de conformidad con la legislación reguladora del régimen local.

ANEXO I - SOLICITUD DE DISTINCIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL DE GUADALAJARA

  1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social ___________________________________________________________________

Domicilio Social ___________________________________________________________________

NIF________________________________________________________________

Población________________________________________________CP_________

  1. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF: ______________

Nombre y Apellidos:____________________________________________

Domicilio: _____________________________________________________________

Teléfono de contacto: ____________

Correo electrónico: ______________

  1. OBJETO O FINALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA DISTINCIÓN

Denominación del evento para el que se solicita el reconocimiento: ___________________________________________________________________

Fechas y lugar de celebración: ___________________________________________________________________

N.º de años que viene celebrándose la fiesta: ___________________________________________________________________

  1. CUMPLIMIENTO REQUISITOS GENERALES

a) Continuidad en la celebración: 

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

b) Originalidad, así como calidad y vistosidad de los actos.

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

c) Raíz histórico-cultural:

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

d) Capacidad para la atracción de visitantes o repercusión pública de la celebración

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

e) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

  1. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA SOLICITUD
    1. Estatutos (Sólo para Asociaciones)
    2. Fotocopia del NIF
    3. Memoria:
      • Descripción de los actos que componen la fiesta o acontecimiento en la actualidad.
      • Documentación acreditativa de su antigüedad y continuidad, así como de sus antecedentes históricos, culturales y tradicionales.
      • Información relativa al arraigo y participación ciudadana.
      • Información sobre repercusión económica.
      • Información sobre repercusión social.
      • En su caso, conformidad del Ayuntamiento correspondiente, e informe sobre existencia o no de aportación de recursos económicos propios.
  2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante, en representación de la entidad solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

  • A través del presente documento, asumo en nombre propio y solidariamente con las demás personas que constituyen la entidad que represento, cualquier responsabilidad legal que pudiera derivarse con ocasión de la organización y celebración de las actividades promovidas por la misma, eximiendo expresamente a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara de cualquier responsabilidad subsidiaria que pudiera serle reclamada por tales actividades.

La persona abajo firmante, SOLICITA, a la vista de lo dispuesto en el Reglamento de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se crea y regula la distinción “Fiesta de Interés Turístico Provincial de Guadalajara” y reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, le sea concedida la distinción y CERTIFICA que los datos y la documentación que se acompañan se ajustan a la realidad, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos en caso de ser requerido para ello.

Firma electrónica del documento.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que los datos de carácter personal proporcionados mediante esta solicitud son incorporados a un fichero de solicitantes responsabilidad de la Diputación de Guadalajara, cuya finalidad es la gestión de la convocatoria de subvenciones para fiestas tradicionales de Guadalajara.

Asimismo, le informamos que tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, del tratamiento, y oposición, mediante solicitud a través del registro electrónico de esta Administración dirigida al Delegado de Protección de Datos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara 28 de septiembre de 2026. El Presidente José Luis Vega Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
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